• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que concurra prescripción parcial de los hechos sancionados, porque el expediente examina una de comportamientos individuales y sucesivos respecto de los funcionarios, muy próximos en el tiempo, respondiendo los comportamientos individuales a un mismo modo de actuar y respecto de los que es apreciable una misma intencionalidad de menoscabo, así como la unidad del precepto normativo afectado. Asimismo, la sentenci niega que se le haya privado de su derecho de defensa dado que ha podido actuar contra los hechos que se atribuyen recogidos en un pliego de cargos ponderados en su correspondiente resolución, extensa y motivada, y no se ha vulnerado su presunción de inocencia por la prácticade. la prueba desarrollada y la valoración que hizo el Fiscal Promotor. Los hechos se consideran acreditados y adecuada la tipificación en el art. 63.3 del EOMF, por la grave desconsideración se entiende producida como consecuencia de las expresiones y calificativos que la Fiscal dirigió a varios de los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia y en diferentes contextos y circunstancias, y siguiendo la jurisprudencia la desconsideración a que se refieren tales preceptos no exige un animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la conducta. Y recuerda que el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse o conducirse un miembro de la Carrera Judicial han de acomodarse al exquisito respeto por todos los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10656/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 del Código Penal. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda actuar como prueba de cargo. Error de tipo. La existencia de un error sobre el conocimiento de algún elemento del tipo es un elemento que necesita ser acreditado, pues no cabe presumirse, siendo precisa un mínimo de actividad probatoria. Infracción de ley. Desarrollo del concepto de agresión sexual. Existe agresión sexual cuando se alcanza la realización de un acto de contenido sexual mediante el despliegue de una fuerza eficaz y suficiente para superar la oposición de la víctima. Incidencia de la LO 10/2022. El tribunal ha motivado adecuadamente la pena. La pena es procedente desde el marco punitivo previsto en la anterior y en la nueva regulación, por lo que no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. No concurre el consentimiento de la víctima exigente en el acto sexual, ya que la oposición o negativa no es elemento del tipo, sino el consentimiento, por lo que no existiendo este hay agresión sexual. No se desprende del alegato del recurrente una mínima "indispensabilidad" de esta prueba denegada que conlleve la nulidad del juicio de un testigo que no estuvo presente en los hechos. No existe el principio de "unidad de acto" por el que todos los que, en principio, hayan participado en un hecho delictivo tengan que ser juzgados todos al mismo tiempo cuando alguno de ellos está rebelde. Se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. No se puede exigir a la víctima de agresión sexual que acredite por medio de lesiones objetivables en su cuerpo que hubo negativa expresa. Existe acceso carnal sin que concurra el consentimiento de la víctima. Esto es lo exigible. No se impuso la pena mínima, por cuanto el tribunal consideró que los hechos fueron graves y en la individualización judicial no se aprecia error alguno al ubicarla en la mitad inferior de la pena imponible, pero no en la mínima, por lo que no procede "reubicar" la pena en la la mínima de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10519/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de dos delitos de abuso sexual al momento de los hechos de los arts. 181.1 CP y 181.4 CP rebajando el TSJ las penas impuestas al penado, al descartar la concurrencia del prevalimiento, e imponer por el primer hecho del art. 181.1 CP la pena de 1 año de prisión y por el segundo del art. 181.4 CP la pena también mínima de 4 años de prisión. Error iuris, alcance. La discrepancia en la valoración de la declaración de la víctima que es inviable en este motivo. En el caso de autos la sentencia dictada en casación concluye que los hechos probados permiten el proceso de subsunción correcto aplicado. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en sede casacional. En el caso de autos se considera enervada la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11034/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adoctrinamiento sugiere algo más que el mero aprendizaje, en cuanto conlleva aceptación y seguimiento de las enseñanzas materializada a través de las pautas de conducta que las integran y sobre las que se asientan. Según el diccionario de uso del español de María Moliner, adoctrinamiento es la acción de adoctrinar, y adoctrinar es instruir, decirle a alguien cómo tiene que comportarse obrar en un asunto determinado o en general. No es propiamente informarse sino que la acción que se pretende, con el acceso habitual y con la recopilación de materiales es el de instruirse en una determinada materia, en este caso la finalidad enseguida es la comisión de delitos terroristas, pues el delito sí constatará que ha existido cuando se produzca un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, por lo que debe superarse la constatación del acercamiento ideológico para ir más allá y empezar a merodear el bien jurídico protegido. Se emplea material publicado por DAESH sobre medidas de seguridad que él reconoce que emplea para protegerse y mantiene contactos con otros simpatizantes. La conducta de enaltecer o justificar el terrorismo se estructura como una forma autónoma de apología caracterizada por su carácter genérico, sin llegar a integrar una provocación, ni directa ni indirecta del delito. Recopiló material terrorista, expresando su decidida voluntad de su implicación en esa difusión con pleno conocimiento de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10193/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. El derecho a un recurso plenamente devolutivo se ha sustanciado mediante la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la sentencia dictada en ese grado contra la que se plantea el recurso de casación. El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Analiza la valoración de instancia y concluye la fiabilidad del testimonio de la víctima, teniendo presente su discapacidad y elementos de corroboración que la sustentan, así como su suficiencia como prueba de cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.