• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7562/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP. Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia. Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima. Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito de falsedad en documento oficial. Se analiza la conducta de un trabajador de un Ayuntamiento que dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a varias personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real. Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social, tras comprobarse que eran ficticias. No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello. El recurso se desestima. Los hechos son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial. Los elementos del delito: a) la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal; b) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y c) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7278/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato. La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta. Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3357/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2566/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.1 CE, en lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y causando una situación de indefensión. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7566/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad instructora. El hecho objeto de investigación, con independencia de su complejidad, debe estar delimitado. No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer. La inquisitio generalis no tiene legitimidad constitucional aun cuando se realice con metas de prevención delictiva. La reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues solo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios. Delito de prevaricación administrativa. No hubo instrucción prospectiva. La forma de las resoluciones no afecta a su contenido. Conforme señala la 27STC núm. 122/2007, BOE 149/2007, de 22 de junio de 2007, "este Tribunal ha desestimado reiteradamente la identificación entre defecto o irregularidad procesal e indefensión, pues no toda infracción procesal es causante de la vulneración del derecho recogido en el art. 24.1 CE, sino que sólo alcanza tal relevancia aquella que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba cause una verdadera y real situación de indefensión material. Imparcialidad judicial. El tribunal no puede permanecer inactivo ante eventuales lagunas, imprecisiones o ambigüedades surgidas durante el juicio oral. El deber de garantizar una correcta valoración probatoria impone, en determinadas ocasiones, una participación puntual del juzgador con fines exclusivamente aclaratorios, lo que no puede confundirse con una actitud parcial o con la formulación de un juicio anticipado de culpabilidad. División de la causa en piezas conforme al art. 762.6ª LECrim: efectos. Presunción de inocencia, control casacional. No se trata de que el Tribunal Supremo compare la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Además, no es posible valorar nuevamente las pruebas personales, respecto de las cuales esta Sala carece de inmediación. Error de hecho. El motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulta incuestionable del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato unos hechos que el Tribunal declaró probados erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa. Cuasi prescripción: por sí sola no constituye un factor atenuatorio autónomo, ni siquiera por analogía. Información de la imputación y derecho de defensa. Prevaricación administrativa. Diferencias con el artículo 405 del CP. Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a una conducta o comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Dilaciones cualificadas. Su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. Cuasi prescripción. El TS rechaza que el mero transcurso del tiempo anterior al inicio efectivo de la persecución penal pueda considerarse, por sí solo, un factor atenuatorio autónomo, ni siquiera por analogía. Participación extraneus en delito especial propio. Sobre la naturaleza facultativa de la degradación de la pena prevista en el art. 65.3 CP la sentencia recuerda que el legislador no haya impuesto con carácter imperativo la rebaja de pena, hecho que se desprende de la utilización del vocablo "podrán", es bien expresivo de que la diferente posición del particular en el que no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, no siempre justifica un tratamiento punitivo diferenciado, que conduzca necesariamente a la rebaja en un grado de la pena imponible al autor material.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.